Ahora bien, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte recurrente,
En este contexto, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que el actor, a tiempo de interponer su demanda cursante de fs. 2 a 3 vta. de obrados, señaló que el 1 de septiembre de 1998 fue contratado por el ahora demandado, Rodolfo Cesar Mercado Velarde, para desempeñar las funciones de chofer del camión de propiedad del demandado; de forma posterior se le encomendó la venta y cobranza de los productos que transportaba en el camión citado, hasta el 30 de septiembre de 2010, fecha en que el empleador le comunicó que ya no trabajaría para él, porque la empresa que le contrataba el camión y le daba el producto, le había rescindido el contrato, razón por la cual el actor tomó la determinación de interponer la presente acción, demandando el pago de sus derechos y beneficios sociales.
Ahora bien, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte recurrente, no desvirtuó lo alegado por el actor en su demanda, como era su obligación hacerlo, conforme determinan los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determina que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente, son insuficientes para desvirtuar lo alegado por el demandante, además, para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las razones o motivos por los que una trabajadora o un trabajador no sea merecedor de los derechos y beneficios sociales que por ley le corresponden, las simples acusaciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para no reconocer a favor del actor los conceptos reclamados en su demanda
Ahora bien, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte recurrente, no desvirtuó lo alegado por el actor en su demanda, como era su obligación hacerlo, conforme determinan los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determina que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente, son insuficientes para desvirtuar lo alegado por el demandante, además, para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las razones o motivos por los que una trabajadora o un trabajador no sea merecedor de los derechos y beneficios sociales que por ley le corresponden, las simples acusaciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para no reconocer a favor del actor los conceptos reclamados en su demanda
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por ambas partes, cursante de fs
- Por otra parte sostuvo que el auto de vista recurrido, aplicó de forma sesgada la
- En tal sentido, acusó la violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar si corresponde al demandado el pago
- Ahora bien, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte recurrente,
- Como corolario de lo expuesto, corresponde reconocer a favor del demandante el pago de los
- Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
