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Por otra parte sostuvo que el auto de vista recurrido, aplicó de forma sesgada la RM Nº 446/09 de 8 de julio de 2009, que en el art. 3 determina que es responsable de todos los derechos laborales, la persona natural o jurídica que determinó la contratación de los trabajadores a la empresa subcontratada y que en el caso de autos, fue la Empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL, quien contrató al demandante
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