Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
A mayor abundamiento, el demandado Rodolfo Cesar Mercado Velarde, si consideró que el actor nunca fue su dependiente, pudo haber opuesto excepción de impersonería en su momento, situación que no sucedió en el caso que se analiza, pues siguió el proceso, asumiendo responsabilidad como empleador, pues él es el dueño del camión que conducía el trabajador, sin que tenga relevancia cualquier acuerdo que existiera para el transporte de cualesquier tipo de carga.
Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 220. II del Código Procesal del Trabajo y 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 220. II del Código Procesal del Trabajo y 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por ambas partes, cursante de fs
- Por otra parte sostuvo que el auto de vista recurrido, aplicó de forma sesgada la
- En tal sentido, acusó la violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar si corresponde al demandado el pago
- Ahora bien, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte recurrente,
- Como corolario de lo expuesto, corresponde reconocer a favor del demandante el pago de los
- Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
