Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido
Por lo expuesto, acusó como agravio el principio de verdad material previsto en el art. 30. 11 de la LOJ, por haber impuesto el pago de beneficios sociales a favor del demandante, cuando la prueba adjunta identifica que el obligado a dicho pago es la Empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y disponga que los beneficios sociales demandados, sean impuestos a la Empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y disponga que los beneficios sociales demandados, sean impuestos a la Empresa PRAXAIR BOLIVIA SRL
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por ambas partes, cursante de fs
- Por otra parte sostuvo que el auto de vista recurrido, aplicó de forma sesgada la
- En tal sentido, acusó la violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar si corresponde al demandado el pago
- Ahora bien, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la parte recurrente,
- Como corolario de lo expuesto, corresponde reconocer a favor del demandante el pago de los
- Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
