Auto Supremo AS/0069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2018

Fecha: 14-Mar-2018

En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la sentencia de

En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la sentencia de instancia y el Auto de Vista recurrido; para establecer si los argumentos del recurso tienen relevancia; contrastados los fundamentos expuestos en la resoluciones judiciales citadas, con los medios probatorios producidos en el proceso; este tribunal, concluye, que tanto la Juez de Instancia como el Tribunal de Alzada, han incurrido en un error de hecho en la valoración de la prueba producida en primera instancia; error vinculado a una omisión valorativa y a una incorrecta aplicación del principio de verdad material; conclusión que se estructura bajo los siguientes argumentos:
1.-Conforme se conoce, la valoración probatoria; es facultad privativa de los jueces de instancia, quienes deben apreciar la prueba, conforme a las reglas que establece el Art. 3 Inc. j) desarrollado de manera más amplia en el art. 158 del Código Procesal de Trabajo, que consagra el principio de libre apreciación de la prueba y el principio de inmediación. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando ellas por sobre las otras, pero siempre asignándoles un valor probatorio, en sentido del porque o no, demuestran o no, una determinada circunstancia, lo contrario significa incurrir en un error de hecho por omisión valorativa