En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la sentencia de
En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la sentencia de instancia y el Auto de Vista recurrido; para establecer si los argumentos del recurso tienen relevancia; contrastados los fundamentos expuestos en la resoluciones judiciales citadas, con los medios probatorios producidos en el proceso; este tribunal, concluye, que tanto la Juez de Instancia como el Tribunal de Alzada, han incurrido en un error de hecho en la valoración de la prueba producida en primera instancia; error vinculado a una omisión valorativa y a una incorrecta aplicación del principio de verdad material; conclusión que se estructura bajo los siguientes argumentos:
1.-Conforme se conoce, la valoración probatoria; es facultad privativa de los jueces de instancia, quienes deben apreciar la prueba, conforme a las reglas que establece el Art. 3 Inc. j) desarrollado de manera más amplia en el art. 158 del Código Procesal de Trabajo, que consagra el principio de libre apreciación de la prueba y el principio de inmediación. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando ellas por sobre las otras, pero siempre asignándoles un valor probatorio, en sentido del porque o no, demuestran o no, una determinada circunstancia, lo contrario significa incurrir en un error de hecho por omisión valorativa
1.-Conforme se conoce, la valoración probatoria; es facultad privativa de los jueces de instancia, quienes deben apreciar la prueba, conforme a las reglas que establece el Art. 3 Inc. j) desarrollado de manera más amplia en el art. 158 del Código Procesal de Trabajo, que consagra el principio de libre apreciación de la prueba y el principio de inmediación. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando ellas por sobre las otras, pero siempre asignándoles un valor probatorio, en sentido del porque o no, demuestran o no, una determinada circunstancia, lo contrario significa incurrir en un error de hecho por omisión valorativa
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, interpone recurso de casación,
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- De igual manera indica que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Agrega que también existe error de hecho en la apreciación de las pruebas cursantes a
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- Agrega que otro aspecto del cual no se pronunció el tribunal de alzada, es sobre
- Asimismo, indica que la sentencia no identifica que documentos hubiera presentado el actor para justificar
- Por ultimo indica que no existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista, respecto a
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido y
- La parte demandante no contesta el recurso interpuesto
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Del derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral
- El Art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, podemos inferir que a partir del nuevo modelo de estado constitucional social
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Análisis al caso en concreto
- La sentencia de primera instancia, establece que el trabajador demandante en el desarrollo del presente
- Este argumento es ratificado por el Tribunal de Alzada
- En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la sentencia de
- Esta tarea de apreciación y valoración integral de las pruebas, no fue cumplida de manera
- En base a ello, podemos establecer que el motivo de retiro del trabajador, no es
- Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
