Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, existe violación de la ley y error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas que demuestran el motivo de la extinción de la relación laboral, bajo el siguiente argumento:
1.-La entidad pública demandada, sostiene que existe violación a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil, por cuanto el tribunal de alzada generaliza y no analiza ni se pronuncia sobre cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación, ni se pronuncia sobre la valoración de la prueba, que determina que no corresponde la reincorporación y el pago de sueldos devengados pretendida por el actor, lo que hubiera violentado el derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, motivación y debida fundamentación en directa relación con los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica
1.-La entidad pública demandada, sostiene que existe violación a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil, por cuanto el tribunal de alzada generaliza y no analiza ni se pronuncia sobre cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación, ni se pronuncia sobre la valoración de la prueba, que determina que no corresponde la reincorporación y el pago de sueldos devengados pretendida por el actor, lo que hubiera violentado el derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, motivación y debida fundamentación en directa relación con los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, interpone recurso de casación,
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- De igual manera indica que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Agrega que también existe error de hecho en la apreciación de las pruebas cursantes a
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- Agrega que otro aspecto del cual no se pronunció el tribunal de alzada, es sobre
- Asimismo, indica que la sentencia no identifica que documentos hubiera presentado el actor para justificar
- Por ultimo indica que no existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista, respecto a
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido y
- La parte demandante no contesta el recurso interpuesto
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Del derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral
- El Art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, podemos inferir que a partir del nuevo modelo de estado constitucional social
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Análisis al caso en concreto
- La sentencia de primera instancia, establece que el trabajador demandante en el desarrollo del presente
- Este argumento es ratificado por el Tribunal de Alzada
- En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la sentencia de
- Esta tarea de apreciación y valoración integral de las pruebas, no fue cumplida de manera
- En base a ello, podemos establecer que el motivo de retiro del trabajador, no es
- Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
