Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
En merito a lo expuesto, se concluye que existió una omisión valorativa de medios de prueba que tenían la capacidad de demostrar una realidad diferente a la construida en la sentencia, conforme al principio de verdad material; lo que demuestra un error de hecho en la apreciación de la prueba.
En consecuencia, siendo evidentes los argumentos del recurso de casación en el fondo, corresponde dar aplicación del Art. 220-IV del Código Procesal Civil, aplicables en virtud de lo establecido en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los Arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y Art. 220.IV del CPC, CASA el Auto de Vista Nº 110, de 08 de Julio de 2016, de fs. 391 a 393 y deliberando en el fondo, por los argumentos expuestos en la presente resolución, declara improbada la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados, cursante de fs. 53 a 56 vta., interpuesta por Genaro Zarate Medina en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
En consecuencia, siendo evidentes los argumentos del recurso de casación en el fondo, corresponde dar aplicación del Art. 220-IV del Código Procesal Civil, aplicables en virtud de lo establecido en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los Arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y Art. 220.IV del CPC, CASA el Auto de Vista Nº 110, de 08 de Julio de 2016, de fs. 391 a 393 y deliberando en el fondo, por los argumentos expuestos en la presente resolución, declara improbada la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados, cursante de fs. 53 a 56 vta., interpuesta por Genaro Zarate Medina en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, interpone recurso de casación,
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- De igual manera indica que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Agrega que también existe error de hecho en la apreciación de las pruebas cursantes a
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- Agrega que otro aspecto del cual no se pronunció el tribunal de alzada, es sobre
- Asimismo, indica que la sentencia no identifica que documentos hubiera presentado el actor para justificar
- Por ultimo indica que no existe pronunciamiento alguno en el Auto de Vista, respecto a
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido y
- La parte demandante no contesta el recurso interpuesto
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- Del derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral
- El Art
- El Derecho al trabajo es un derecho fundamental reconocido de manera expresa y positiva por
- A su vez, la Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, podemos inferir que a partir del nuevo modelo de estado constitucional social
- Del principio de verdad material
- Error de Hecho y Derecho en la Valoración de la prueba
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- Análisis al caso en concreto
- La sentencia de primera instancia, establece que el trabajador demandante en el desarrollo del presente
- Este argumento es ratificado por el Tribunal de Alzada
- En base a lo anotado, y una vez analizada de manera detallada la sentencia de
- Esta tarea de apreciación y valoración integral de las pruebas, no fue cumplida de manera
- En base a ello, podemos establecer que el motivo de retiro del trabajador, no es
- Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
