Auto Supremo AS/0069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada

En merito a lo expuesto, se concluye que existió una omisión valorativa de medios de prueba que tenían la capacidad de demostrar una realidad diferente a la construida en la sentencia, conforme al principio de verdad material; lo que demuestra un error de hecho en la apreciación de la prueba.
En consecuencia, siendo evidentes los argumentos del recurso de casación en el fondo, corresponde dar aplicación del Art. 220-IV del Código Procesal Civil, aplicables en virtud de lo establecido en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los Arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y Art. 220.IV del CPC, CASA el Auto de Vista Nº 110, de 08 de Julio de 2016, de fs. 391 a 393 y deliberando en el fondo, por los argumentos expuestos en la presente resolución, declara improbada la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados, cursante de fs. 53 a 56 vta., interpuesta por Genaro Zarate Medina en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Sin costas y costos, por ser entidad pública la parte demandada