Así, el art
En la línea de lo expuesto, el Tribunal de Casación, se encuentra constreñido a casar una decisión de grado, a condición de encontrar evidente una infracción legal que hubiese sido acusado en el recurso de casación y resolver la controversia de fondo aplicando esas normas acusadas en el recurso como infringidas, por lo cual para abrir la competencia del Tribunal de Casación es menester que el recurrente haya citado en términos claros y precisos, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas; caso contrario el mismo adjetivo civil autoriza y ordena su desestimación mediante la forma resolutiva de improcedente, en caso de incumpliendo.
En el caso de autos, el recurrente se limita a indicar que existe violación a preceptos constitucionales del art. 108 y 119 de la CPE, concluyendo que en el proceso de referencia debía de aplicarse la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 23451 y demás normas, sin llegar a citar, menos acusar norma alguna como vulnerada de manera específica, y si bien cita los arts. 108 y 119 de la CPE, lo hace de manera referencial; más aún, constituyen normas que no tienen relación directa con el problema jurídico materia del litigio.
Así, el art. 108 del CPE, establece los deberes de los ciudadanos y el art. 119 de la misma ley fundamental, establece los principios de igualdad y el derecho a la defensa de manera general
En el caso de autos, el recurrente se limita a indicar que existe violación a preceptos constitucionales del art. 108 y 119 de la CPE, concluyendo que en el proceso de referencia debía de aplicarse la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 23451 y demás normas, sin llegar a citar, menos acusar norma alguna como vulnerada de manera específica, y si bien cita los arts. 108 y 119 de la CPE, lo hace de manera referencial; más aún, constituyen normas que no tienen relación directa con el problema jurídico materia del litigio.
Así, el art. 108 del CPE, establece los deberes de los ciudadanos y el art. 119 de la misma ley fundamental, establece los principios de igualdad y el derecho a la defensa de manera general
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1) El impetrante, alega que existe vulneración al art
- 2) De igual manera indica que se hubiera vulnerado el Art
- 3) En relación al subsidio de frontera, indica que el mismo es atentatorio y vulneratorio,
- Por último, indica que en relación a los aguinaldos, precisa que no se puede aceptar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dada la naturaleza del instituto de la casación y la competencia que la ley le
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de permitir al Tribunal de
- Así, el art
- Es más, en relación al subsidio de frontera y aguinaldo, lo expuesto en el recurso
- En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
