En el marco de lo anterior y con la finalidad de permitir al Tribunal de
Sin embargo y teniendo en cuenta que sólo el recurso de casación puede abrir la competencia del órgano, se debe cuidar que el mismo cumpla con los requisitos formales exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil, por lo cual le corresponderá al Tribunal de Casación juzgar de oficio si el recurso cumple con tales presupuestos formales que permitan abrir su competencia, y con mayor razón, si cursa en obrados oportuna observación sobre tales aspectos.
En ese entendido, el art. 220.V del CPC, dispone que, la forma del Auto Supremo será: “Casando, cuando la resolución infringiere la ley o leyes acusadas en el recurso, en este caso fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa a la autoridad judicial infractora, a menos que encontrare excusable el error. La casación podrá ser total o parcial”.
En el marco de lo anterior y con la finalidad de permitir al Tribunal de Casación el ejercicio de aquel especifico mandato legal o lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una resolución de grado, es que en el art. 274.3 del CPC, se establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de “expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error…” previniéndose además expresamente que “estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente”
En ese entendido, el art. 220.V del CPC, dispone que, la forma del Auto Supremo será: “Casando, cuando la resolución infringiere la ley o leyes acusadas en el recurso, en este caso fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa a la autoridad judicial infractora, a menos que encontrare excusable el error. La casación podrá ser total o parcial”.
En el marco de lo anterior y con la finalidad de permitir al Tribunal de Casación el ejercicio de aquel especifico mandato legal o lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una resolución de grado, es que en el art. 274.3 del CPC, se establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de “expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error…” previniéndose además expresamente que “estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1) El impetrante, alega que existe vulneración al art
- 2) De igual manera indica que se hubiera vulnerado el Art
- 3) En relación al subsidio de frontera, indica que el mismo es atentatorio y vulneratorio,
- Por último, indica que en relación a los aguinaldos, precisa que no se puede aceptar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dada la naturaleza del instituto de la casación y la competencia que la ley le
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de permitir al Tribunal de
- Así, el art
- Es más, en relación al subsidio de frontera y aguinaldo, lo expuesto en el recurso
- En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
