Auto Supremo AS/0072/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018

Fecha: 14-Mar-2018

En el marco de lo anterior y con la finalidad de permitir al Tribunal de

Sin embargo y teniendo en cuenta que sólo el recurso de casación puede abrir la competencia del órgano, se debe cuidar que el mismo cumpla con los requisitos formales exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil, por lo cual le corresponderá al Tribunal de Casación juzgar de oficio si el recurso cumple con tales presupuestos formales que permitan abrir su competencia, y con mayor razón, si cursa en obrados oportuna observación sobre tales aspectos.
En ese entendido, el art. 220.V del CPC, dispone que, la forma del Auto Supremo será: “Casando, cuando la resolución infringiere la ley o leyes acusadas en el recurso, en este caso fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa a la autoridad judicial infractora, a menos que encontrare excusable el error. La casación podrá ser total o parcial”.
En el marco de lo anterior y con la finalidad de permitir al Tribunal de Casación el ejercicio de aquel especifico mandato legal o lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una resolución de grado, es que en el art. 274.3 del CPC, se establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de “expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error…” previniéndose además expresamente que “estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente”