Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Finalmente corresponde establecer que, la simple disconformidad expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben hacer el recurrente para demostrar la forma en la que el tribunal de grado violo las normas que se impugnan para dar lugar a una decisión en casación, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos.
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art. 271.1) concordante con el art. 277-I del Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante a fs. 81 a 82, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art. 271.1) concordante con el art. 277-I del Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante a fs. 81 a 82, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1) El impetrante, alega que existe vulneración al art
- 2) De igual manera indica que se hubiera vulnerado el Art
- 3) En relación al subsidio de frontera, indica que el mismo es atentatorio y vulneratorio,
- Por último, indica que en relación a los aguinaldos, precisa que no se puede aceptar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dada la naturaleza del instituto de la casación y la competencia que la ley le
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de permitir al Tribunal de
- Así, el art
- Es más, en relación al subsidio de frontera y aguinaldo, lo expuesto en el recurso
- En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
