En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de alzada,
En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste tribunal para resolver la controversia principal, ya que en el caso que se tenga que disponer la casación, para resolver el fondo del litigio, no se le otorga la posibilidad de aplicar norma alguna que hubiese sido vulnerada.
En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de alzada, al expresar que debían aplicarse leyes como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 23451 y demás normas; sin establecer el por qué y cómo debían aplicarse, es mas no se acusa de manera específica la errónea o indebida aplicación de un articulado en específico referente al ámbito de aplicación de la normas citadas, pero sobre todo no se especifica en que consiste la infracción, violación, falsedad o error de las leyes en general identificadas, o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, no conteniendo ninguna técnica recursiva el recurso interpuesto; no siendo suficiente expresar la disconformidad con los fundamentos del tribunal de Alzada; olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa
En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de alzada, al expresar que debían aplicarse leyes como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 23451 y demás normas; sin establecer el por qué y cómo debían aplicarse, es mas no se acusa de manera específica la errónea o indebida aplicación de un articulado en específico referente al ámbito de aplicación de la normas citadas, pero sobre todo no se especifica en que consiste la infracción, violación, falsedad o error de las leyes en general identificadas, o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, no conteniendo ninguna técnica recursiva el recurso interpuesto; no siendo suficiente expresar la disconformidad con los fundamentos del tribunal de Alzada; olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1) El impetrante, alega que existe vulneración al art
- 2) De igual manera indica que se hubiera vulnerado el Art
- 3) En relación al subsidio de frontera, indica que el mismo es atentatorio y vulneratorio,
- Por último, indica que en relación a los aguinaldos, precisa que no se puede aceptar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dada la naturaleza del instituto de la casación y la competencia que la ley le
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de permitir al Tribunal de
- Así, el art
- Es más, en relación al subsidio de frontera y aguinaldo, lo expuesto en el recurso
- En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
