Dada la naturaleza del instituto de la casación y la competencia que la ley le
Dada la naturaleza del instituto de la casación y la competencia que la ley le atribuye al Tribunal de Casación, el acto sometido a casación es la resolución del Tribunal de Apelación, conforme se tiene advertido en la abundante jurisprudencia de éste Tribunal. En efecto, tiene dicho éste Tribunal, entre otros: “el Tribunal de Casación se encuentra limitado a verificar y corregir en su caso, los yerros en que hubiese incurrido el Tribunal de Apelación en la aplicación de la ley; de ahí que el juicio adquiere las características de puro derecho, a mérito que se orienta sustancialmente a discernir resolver una cuestión, entre la Ley y su infractor”. (AS Nº 309-A, de 23 de septiembre de 2016)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1) El impetrante, alega que existe vulneración al art
- 2) De igual manera indica que se hubiera vulnerado el Art
- 3) En relación al subsidio de frontera, indica que el mismo es atentatorio y vulneratorio,
- Por último, indica que en relación a los aguinaldos, precisa que no se puede aceptar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dada la naturaleza del instituto de la casación y la competencia que la ley le
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de permitir al Tribunal de
- Así, el art
- Es más, en relación al subsidio de frontera y aguinaldo, lo expuesto en el recurso
- En definitiva, el recurso solo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de alzada,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
