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2.-Por otra parte, precisa que, existe una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del D.S. Nº 28699, por no considerar que según la demanda de fecha 30 de noviembre de 2010, la pretensión de los actores era el reintegro de beneficios sociales, por lo cual en sentencia no se reconoció beneficio social alguno, por ende no se puede en la parte resolutiva realizar una liquidación de beneficios sociales que no han sido reconocidos y lo único que correspondía era pronunciarse sobre el reconocimiento de las multas del 30 %, pero las mismas conforme la amplia jurisprudencia existente en materia laboral, no debían ser calculadas en sentencia, sino en ejecución de sentencia; cita autos supremos de fecha 10 de abril del 2012, del 10 de mayo de 2012 y el auto supremos Nº 120 de fecha 25 de Marzo de 2013
- Demandado: Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Julián Aranibar
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma se ANULE obrados
- Contestado el recurso de casación por Juan Fernando Villarreal Pereira en representación legal de Julián
- Por otra parte indica que los argumentos expuestos por las autoridades resultan claros y concretos
- En conclusión solicita que por economía procesal se disponga la ejecutoria del Auto de Vista
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del per saltum
- Análisis del caso en concreto
- Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta
- Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
