Auto Supremo AS/0077/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2018

Fecha: 14-Mar-2018

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2.-Por otra parte, precisa que, existe una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del D.S. Nº 28699, por no considerar que según la demanda de fecha 30 de noviembre de 2010, la pretensión de los actores era el reintegro de beneficios sociales, por lo cual en sentencia no se reconoció beneficio social alguno, por ende no se puede en la parte resolutiva realizar una liquidación de beneficios sociales que no han sido reconocidos y lo único que correspondía era pronunciarse sobre el reconocimiento de las multas del 30 %, pero las mismas conforme la amplia jurisprudencia existente en materia laboral, no debían ser calculadas en sentencia, sino en ejecución de sentencia; cita autos supremos de fecha 10 de abril del 2012, del 10 de mayo de 2012 y el auto supremos Nº 120 de fecha 25 de Marzo de 2013