Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma,
Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum" (pasar por alto), ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere de la interpretación del artículo 271.II del Código Procesal Civil con relación al artículo 272.I del mismo cuerpo de normas adjetivas, por cuanto el Tribunal de alzada se ve imposibilitado de resolver las quejas del apelante, y verificar si efectivamente son producto de la sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda. En la especie, el recurrente acusa que el Tribunal de Apelación hubiera incurrido en la indebida aplicación y errónea interpretación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil y del art. 9 de D.S. Nº 28966, por no haber remitido de oficio en revisión la sentencia de primera instancia y por haber impuesto la multa del 30% en sentencia cuando debía ser impuesta en ejecución de sentencia, aspectos que no fueron motivo del debate en primera instancia y menos introducidos en la apelación, de ahí que tanto la sentencia como la resolución superior no se ha pronunciado al respecto, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"
- Demandado: Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Julián Aranibar
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma se ANULE obrados
- Contestado el recurso de casación por Juan Fernando Villarreal Pereira en representación legal de Julián
- Por otra parte indica que los argumentos expuestos por las autoridades resultan claros y concretos
- En conclusión solicita que por economía procesal se disponga la ejecutoria del Auto de Vista
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del per saltum
- Análisis del caso en concreto
- Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta
- Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
