El Art
El Art. 271 del Código Procesal Civil establece que: I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial. II. En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores. III. No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del Auto de Vista
- Demandado: Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por concepto de reintegro de beneficios sociales seguido por Julián Aranibar
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece
- 2
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en la forma se ANULE obrados
- Contestado el recurso de casación por Juan Fernando Villarreal Pereira en representación legal de Julián
- Por otra parte indica que los argumentos expuestos por las autoridades resultan claros y concretos
- En conclusión solicita que por economía procesal se disponga la ejecutoria del Auto de Vista
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- Del per saltum
- Análisis del caso en concreto
- Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta
- Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
