Auto Supremo AS/0077/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2018

Fecha: 14-Mar-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente, si los argumentos expuestos en el recurso de casación, no fueron objeto de control por el Tribunal de alzada, por lo cual se concluye que el recurrente carece de legitimidad para interponer el medio recursivo.
En consecuencia, corresponde dar aplicación del Art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicables en virtud de lo establecido en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 179 a 182 vta., interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba representada por Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista N° 086/2016 de fecha 27 de Abril de 2016