Auto Supremo AS/0077/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta

En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida y errónea del art. 197 del Código de Procedimiento Civil y art. 9 del D.S. Nº 28966; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
Conforme a los antecedentes del proceso, corresponde establecer que, tanto la demanda como la respuesta a la misma, son actos procesales que constituyen la base de la sentencia, de manera que, lo demandado, contestado, excepcionado, alegado y probado por los sujetos procesales, debe ser resuelto en forma pertinente o congruente, exhaustiva y fundamentada en la sentencia que pone fin a la primera instancia resolviendo el contradictorio. Nada que no esté demandado, debidamente contestado, excepcionado o reconvenido, y por tanto fuera de la relación procesal, será motivo de decisión, pues de no ser así el fallo podría ser tachado de ultra, extra o citra petita, corriendo la sentencia el riesgo de la nulidad procesal absoluta