Auto Supremo AS/0079/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Asimismo se advierte que el asegurado presentó toda la documentación relacionada a su fecha de

Análisis del caso en concreto.
Se advierte que el SENASIR desestimó la solicitud de renta única de vejez y el pago global, del asegurado con el argumento que existiría irregularidades en el certificado de nacimiento presentado con fecha 24 de diciembre de 1942, cuando en el sistema del SENASIR, el asegurado registra como fecha de nacimiento el 24 de diciembre de 1954, pese a que el titular de la renta adjuntó al proceso, su testimonio del trámite de ratificación y cancelación de partida de nacimiento; en ese entendido, cabe referir que de la revisión de la documentación presentada consistente en el certificado de nacimiento de fs. 28 repetido a fs. 61, el testimonio de ratificación y cancelación de partida de nacimiento y corrección de partida de matrimonio de Manuel Jesus Farel Soza de fs. 62 a 64, el certificado de matrimonio de fs. 26, la fotocopia legalizada de cedula de identidad de fs. 27, certificado de bautismo de fs. 67, entre otros, los mismos son auténticos, públicos y expedidos por autoridad competente que merecen la fe probatoria que les asignan los arts. 1289, 1296 y 1534. I del CC, concordante con los arts. 149 y 150 del Código Procesal Civil, los cuales acreditan que Manuel Jesus Farel Soza, nació el 24 de diciembre de 1942, literales que debieron ser consideradas por el SENASIR, en tanto no se demuestre que las mismas constituirían documentos fraudulentos en vía llamada por ley.
Asimismo se advierte que el asegurado presentó toda la documentación relacionada a su fecha de nacimiento con el 24 de diciembre de 1942, la misma que el SENASIR restó validez con el errado argumento de haberse procedido extrañamente a la rectificación, cuando al inicio del tramite ya se contaba con un certificado emitido con la fecha correcta (fs. 28), sin embargo, este ente gestor olvida que no puede suponer o creer supuestas irregularidades para desestimar la renta del asegurado, cuando en los hechos se ha presentado sentencia judicial ejecutoriada, que cuenta con fuerza probatoria, en tanto no exista otra resolución ejecutoriada en proceso contradictorio, que invalide dicho documento, aspecto por el cual el Tribunal ad quem acertadamente determinó revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 385/14 de 17 de junio y asimismo el Auto Nº 04504 de 25 de junio de 2003, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, otorgar renta única de vejez con reducción de edad al Sr. Manuel Jesús Farel Soza