El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
Al efecto la Sentencia Constitucional Nº 55/2013 del 11 de enero, estableció: “…que según el art. 45 de la Constitución Política del Estado, los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto, en el que se encuentra “el de la jubilación”, y tanto el acumulado de potestades como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia, encontrando cada uno de ellos su contenido intrínseco, de ese modo es que tal como se señaló en la SCP 0280/2012 de 4 de junio, la jubilación protege …a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales. (…) el subrayado y las negrillas son añadidos). El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido por el Convenio 102 de la OIT de 1952, expresando que la seguridad social comprende, entre otros aspectos, las prestaciones de vejez. Asimismo, el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece que: ‘Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…’, teniendo derecho a la vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. También el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), indica que: ‘Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos por él reconocidos", y en el art. 9 del mismo Pacto, establece que: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”
En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho en razón de poder cubrir sus necesidades básicas, puesto que con su pago se sustenta a sí mismo, y eventualmente a los familiares que sigan bajo su dependencia, más aun tomando en cuenta que las personas de la tercera edad, constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento.
El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores, quienes en su momento aportaron a la construcción y mantenimiento del Estado desde el sector activo, correspondiendo que ahora pertenecen al sector pasivo, se reconozca las consecuencias de su trabajo y la calidad de grupo de atención prioritaria
En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho en razón de poder cubrir sus necesidades básicas, puesto que con su pago se sustenta a sí mismo, y eventualmente a los familiares que sigan bajo su dependencia, más aun tomando en cuenta que las personas de la tercera edad, constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento.
El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores, quienes en su momento aportaron a la construcción y mantenimiento del Estado desde el sector activo, correspondiendo que ahora pertenecen al sector pasivo, se reconozca las consecuencias de su trabajo y la calidad de grupo de atención prioritaria
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- Mediante Auto Nº 04504 de 25 de junio de 2013 de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por Manuel Jesús Farel Soza, por Auto de Vista 15
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista el SENASIR formuló recurso de casación, en el que acusó
- Asimismo, señala que el SENASIR debe cumplir requisitos y procedimientos para calificar una renta, lo
- Petitorio
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 33/2017 y confirme la Resolución de
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
- El art
- La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), señala que toda persona tiene
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- Asimismo se advierte que el asegurado presentó toda la documentación relacionada a su fecha de
- Por lo que se concluye que en la especie existe abundante prueba que demuestra, que
- En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación normativa ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
