En grado de apelación interpuesta por Manuel Jesús Farel Soza, por Auto de Vista 15
El solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 74 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 385/14 de 17 de junio de 2014, de fs. 117 a 121, que confirmó la Resolución Nº 04504 de 25 de junio de 2003, ordenando se remita el expediente al Área de Procesos Judiciales y Trámites Administrativos, a efectos de la valoración y acciones legales a ser tomadas ante instancias jurisdiccionales, debiendo dicha unidad recabar la documentación pertinente y necesaria para el efecto.
Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por Manuel Jesús Farel Soza, por Auto de Vista 15 de marzo de 2017, de fs. 218 a 221, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 385/14 de 17 de junio y asimismo el Auto Nº 04504 de 25 de junio de 2003, y deliberando en el fondo ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, otorgar renta única de vejez con reducción de edad al Sr. Manuel Jesús Farel Soza, en base a 187 cotizaciones para ambos regímenes, procediendo a reconocerle dicha renta a partir del mes de febrero del 2000, y consignándose el pago de los correspondientes aguinaldos y otros beneficios que por ley le corresponde. Sin costas
Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por Manuel Jesús Farel Soza, por Auto de Vista 15 de marzo de 2017, de fs. 218 a 221, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 385/14 de 17 de junio y asimismo el Auto Nº 04504 de 25 de junio de 2003, y deliberando en el fondo ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, otorgar renta única de vejez con reducción de edad al Sr. Manuel Jesús Farel Soza, en base a 187 cotizaciones para ambos regímenes, procediendo a reconocerle dicha renta a partir del mes de febrero del 2000, y consignándose el pago de los correspondientes aguinaldos y otros beneficios que por ley le corresponde. Sin costas
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- Mediante Auto Nº 04504 de 25 de junio de 2013 de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por Manuel Jesús Farel Soza, por Auto de Vista 15
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista el SENASIR formuló recurso de casación, en el que acusó
- Asimismo, señala que el SENASIR debe cumplir requisitos y procedimientos para calificar una renta, lo
- Petitorio
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 33/2017 y confirme la Resolución de
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
- El art
- La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), señala que toda persona tiene
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- Asimismo se advierte que el asegurado presentó toda la documentación relacionada a su fecha de
- Por lo que se concluye que en la especie existe abundante prueba que demuestra, que
- En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación normativa ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
