En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación normativa ni
En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación normativa ni valorativa, como erradamente aduce la entidad recurrente, concluyéndose que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- Mediante Auto Nº 04504 de 25 de junio de 2013 de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En grado de apelación interpuesta por Manuel Jesús Farel Soza, por Auto de Vista 15
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista el SENASIR formuló recurso de casación, en el que acusó
- Asimismo, señala que el SENASIR debe cumplir requisitos y procedimientos para calificar una renta, lo
- Petitorio
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 33/2017 y confirme la Resolución de
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
- El art
- La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), señala que toda persona tiene
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- Asimismo se advierte que el asegurado presentó toda la documentación relacionada a su fecha de
- Por lo que se concluye que en la especie existe abundante prueba que demuestra, que
- En consecuencia, no resulta ser evidente que se haya cometido error de interpretación normativa ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
