Auto de Vista
Que, en el trámite del proceso sobre reintegro de beneficios sociales y derechos laborales a instancias de Marcelo Franklin Emilio Mercado Oyanguren, por memorial de fs. 31 a 43 de las piezas testimoniadas, se apersonan Pablo Quiroga Mercado y Faviola Alejandra Villarroel Vargas en representación de PIL ANDINA S.A. e interponen Excepción previa de Incompetencia alegando que el demandante en su condición de Director, se encontraba sometido al Código de Comercio, por lo que no correspondía someter su reclamo a la judicatura laboral.
La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Resolución (sin número) de 11 de agosto de 2017 (fs. 54 a 57 de las piezas testimoniadas), declarando IMPROBADA la excepción previa de Incompetencia.
Auto de Vista
La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Resolución (sin número) de 11 de agosto de 2017 (fs. 54 a 57 de las piezas testimoniadas), declarando IMPROBADA la excepción previa de Incompetencia.
Auto de Vista
- Demandado: PIL ANDINA S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Pablo Quiroga Mercado y Faviola Alejandra Villarroel Vargas en
- La resolución confirmatoria de la excepción previa de incompetencia, motivó que la entidad demandada interponga
- Petitorio
- Concluye el recurso, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia CASAR la Resolución recurrida y declarar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme al art
- Sobre el mismo tema, mientras se encontraba vigente el anterior Código de Procedimiento Civil, el
- En el caso presente, la señora Juez de primera instancia, declaró improbada la excepción de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
