En el caso presente, la señora Juez de primera instancia, declaró improbada la excepción de
En el caso presente, la señora Juez de primera instancia, declaró improbada la excepción de incompetencia, la misma que en grado de apelación fue confirmada en los términos de la resolución de vista Nº 252/2017 de 10 de noviembre de 2017 ahora impugnada, en cuyo mérito, no es viable la concesión del recurso de casación, por lo que corresponde aplicar lo establecido en los arts. 252, 271.3 y 275 del CPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandado: PIL ANDINA S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Pablo Quiroga Mercado y Faviola Alejandra Villarroel Vargas en
- La resolución confirmatoria de la excepción previa de incompetencia, motivó que la entidad demandada interponga
- Petitorio
- Concluye el recurso, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia CASAR la Resolución recurrida y declarar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme al art
- Sobre el mismo tema, mientras se encontraba vigente el anterior Código de Procedimiento Civil, el
- En el caso presente, la señora Juez de primera instancia, declaró improbada la excepción de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
