I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 81, interpuesto por Pablo Quiroga Mercado y Faviola Alejandra Villarroel Vargas en nombre y representación de PIL ANDINA S.A., contra el Auto de Vista Nº 252/2017 de 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 75 a 76, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue Marcelo Franklin Emilio Mercado Oyanguren, contra la Empresa en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 85 a 88, el Auto de 9 de marzo de 2018 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución
Departamento: Cochabamba
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 81, interpuesto por Pablo Quiroga Mercado y Faviola Alejandra Villarroel Vargas en nombre y representación de PIL ANDINA S.A., contra el Auto de Vista Nº 252/2017 de 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 75 a 76, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales que sigue Marcelo Franklin Emilio Mercado Oyanguren, contra la Empresa en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 85 a 88, el Auto de 9 de marzo de 2018 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución
- Demandado: PIL ANDINA S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Pablo Quiroga Mercado y Faviola Alejandra Villarroel Vargas en
- La resolución confirmatoria de la excepción previa de incompetencia, motivó que la entidad demandada interponga
- Petitorio
- Concluye el recurso, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia CASAR la Resolución recurrida y declarar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme al art
- Sobre el mismo tema, mientras se encontraba vigente el anterior Código de Procedimiento Civil, el
- En el caso presente, la señora Juez de primera instancia, declaró improbada la excepción de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
