La resolución confirmatoria de la excepción previa de incompetencia, motivó que la entidad demandada interponga
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La resolución confirmatoria de la excepción previa de incompetencia, motivó que la entidad demandada interponga recurso de casación, acusando:
Vulneración del art. 43.b) del Código Procesal del Trabajo y art. 73 de la Ley 025-Ley del Órgano Judicial, en razón a que el pago de asistencia a Directorios correspondientes a las gestiones 2005 a 2006, pretendidos por el demandante no son beneficios sociales, por lo que no corresponden que sean consideradas ni discutidas ante los órganos de justicia “laborales”, toda vez que la referida función se encuentra regulada por los arts. 307 y sgts. del Código de Comercio
La resolución confirmatoria de la excepción previa de incompetencia, motivó que la entidad demandada interponga recurso de casación, acusando:
Vulneración del art. 43.b) del Código Procesal del Trabajo y art. 73 de la Ley 025-Ley del Órgano Judicial, en razón a que el pago de asistencia a Directorios correspondientes a las gestiones 2005 a 2006, pretendidos por el demandante no son beneficios sociales, por lo que no corresponden que sean consideradas ni discutidas ante los órganos de justicia “laborales”, toda vez que la referida función se encuentra regulada por los arts. 307 y sgts. del Código de Comercio
- Demandado: PIL ANDINA S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Pablo Quiroga Mercado y Faviola Alejandra Villarroel Vargas en
- La resolución confirmatoria de la excepción previa de incompetencia, motivó que la entidad demandada interponga
- Petitorio
- Concluye el recurso, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia CASAR la Resolución recurrida y declarar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme al art
- Sobre el mismo tema, mientras se encontraba vigente el anterior Código de Procedimiento Civil, el
- En el caso presente, la señora Juez de primera instancia, declaró improbada la excepción de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
