Sobre el mismo tema, mientras se encontraba vigente el anterior Código de Procedimiento Civil, el
Sobre el mismo tema, mientras se encontraba vigente el anterior Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación, con base en la SC N° 2852/2010-R , Así entonces, conforme a la definición legal del Código Procesal Civil y la jurisprudencia de éste Tribunal y la establecida por el Tribunal Constitucional, se establece que, las excepciones previas declaradas improbadas pueden ser objeto de apelación en el efecto diferido, en cuyo caso deberá observarse el trámite establecido por el art. 259.3 del citado adjetivo civil, que señala:
“El recurso de apelación, sin perjuicio de lo establecido para la ejecución provisional de las sentencias y autos definitivos, a que se refiere el artículo 402 de este Código, se concede: (…) En el efecto diferido, en cuyo caso se limitará al simple anuncio del recurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y sin que se suspenda el proceso, se reservará la interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la sentencia. Si la sentencia fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la contraparte, con cuya contestación o sin ella serán concedidos para su resolución en forma conjunta por el superior en grado. Si la sentencia no fuere apelada por la misma parte, el anuncio de apelación con efecto diferido se tendrá por retirada”
“El recurso de apelación, sin perjuicio de lo establecido para la ejecución provisional de las sentencias y autos definitivos, a que se refiere el artículo 402 de este Código, se concede: (…) En el efecto diferido, en cuyo caso se limitará al simple anuncio del recurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y sin que se suspenda el proceso, se reservará la interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la sentencia. Si la sentencia fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la contraparte, con cuya contestación o sin ella serán concedidos para su resolución en forma conjunta por el superior en grado. Si la sentencia no fuere apelada por la misma parte, el anuncio de apelación con efecto diferido se tendrá por retirada”
- Demandado: PIL ANDINA S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Pablo Quiroga Mercado y Faviola Alejandra Villarroel Vargas en
- La resolución confirmatoria de la excepción previa de incompetencia, motivó que la entidad demandada interponga
- Petitorio
- Concluye el recurso, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia CASAR la Resolución recurrida y declarar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme al art
- Sobre el mismo tema, mientras se encontraba vigente el anterior Código de Procedimiento Civil, el
- En el caso presente, la señora Juez de primera instancia, declaró improbada la excepción de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
