Auto Supremo AS/0103/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Sobre el mismo tema, mientras se encontraba vigente el anterior Código de Procedimiento Civil, el

Sobre el mismo tema, mientras se encontraba vigente el anterior Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación, con base en la SC N° 2852/2010-R , Así entonces, conforme a la definición legal del Código Procesal Civil y la jurisprudencia de éste Tribunal y la establecida por el Tribunal Constitucional, se establece que, las excepciones previas declaradas improbadas pueden ser objeto de apelación en el efecto diferido, en cuyo caso deberá observarse el trámite establecido por el art. 259.3 del citado adjetivo civil, que señala:
“El recurso de apelación, sin perjuicio de lo establecido para la ejecución provisional de las sentencias y autos definitivos, a que se refiere el artículo 402 de este Código, se concede: (…) En el efecto diferido, en cuyo caso se limitará al simple anuncio del recurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y sin que se suspenda el proceso, se reservará la interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la sentencia. Si la sentencia fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la contraparte, con cuya contestación o sin ella serán concedidos para su resolución en forma conjunta por el superior en grado. Si la sentencia no fuere apelada por la misma parte, el anuncio de apelación con efecto diferido se tendrá por retirada”