Básicamente, las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al ignorar
De manera puntual, respecto a los defectos previstos en los incs. 3) y 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada señaló: “El numeral 3) hace a la ausencia de la enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada, situación que tampoco se presenta en los de la materia en razón a que la sentencia a fojas 168 vuelta, consigna dicha enunciación en base a los datos proporcionados por la parte querellante y acusadora particular, resaltando la base fáctica con detalle de los hechos y delitos acusados (…) el numeral 5), habla que la sentencia no tenga la fundamentación suficiente, que esta sea insuficiente o contradictoria. Esta invocación tiene estrecha relación con el art. 134 del CPP, también citado por las apelantes y sobre el particular, la fundamentación fáctica de la sentencia no solo consta en la enunciación de los hechos, sino también en la relación de los hechos probados; la fundamentación probatoria en el apartado de las pruebas ofrecidas por las partes, seguida del apartado que hace a la fundamentación probatoria y contraste intelectivo de la comunidad de la prueba, hechos probados en la tramitación del juicio; finalmente la fundamentación jurídica en el apartado que lleva el mismo rotulo. Es más, el tribunal de alzada entiende que toda esa fundamentación resulta ser clara y completa porque orienta a resolver los hechos acusados en base a lo discutido en juicio, todos y cada uno de los hechos discutidos; resulta ser cronológica en cuanto a los datos expuestos, por lo que tampoco es evidente haberse transgredido las normas legales invocadas. A la par que las acusadas tampoco proporcionaron mayor detalle de que aspectos más debieron fundamentarse.”
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTO ABSOLUTO DENUNCIADO EN EL RECURSO
Básicamente, las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al ignorar los reclamos alegados en su alzada, referidos a la denuncia de defectos previstos por los incs. 3) y 5) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante a fs
- a) Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio,
- Las recurrentes haciendo referencia a que la Sentencia se había basado en hechos inexistentes, como
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La Sentencia dictada en el caso de autos, estableció que la acusada Estela Calderón Flores
- II.3. De la apelación restringida
- Notificadas con la Sentencia, las ahora recurrentes Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores, formularon
- 2
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia
- Básicamente, las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al ignorar
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por CPE, se halla reconocido en una triple dimensión,
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente se deja presente, que en el caso de autos se admitió el recurso de
- Sin embargo, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que
- Respecto a que la Sentencia no señala qué demuestra cada prueba, el Auto de Vista
- Asimismo, de manera puntual la Resolución de alzada señala con relación al inc
- De los motivos expuestos líneas precedentes, se advierte que no es evidente que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
