Auto Supremo AS/0105/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2018-RRC

Fecha: 02-Mar-2018

Básicamente, las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al ignorar


De manera puntual, respecto a los defectos previstos en los incs. 3) y 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada señaló: “El numeral 3) hace a la ausencia de la enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada, situación que tampoco se presenta en los de la materia en razón a que la sentencia a fojas 168 vuelta, consigna dicha enunciación en base a los datos proporcionados por la parte querellante y acusadora particular, resaltando la base fáctica con detalle de los hechos y delitos acusados (…) el numeral 5), habla que la sentencia no tenga la fundamentación suficiente, que esta sea insuficiente o contradictoria. Esta invocación tiene estrecha relación con el art. 134 del CPP, también citado por las apelantes y sobre el particular, la fundamentación fáctica de la sentencia no solo consta en la enunciación de los hechos, sino también en la relación de los hechos probados; la fundamentación probatoria en el apartado de las pruebas ofrecidas por las partes, seguida del apartado que hace a la fundamentación probatoria y contraste intelectivo de la comunidad de la prueba, hechos probados en la tramitación del juicio; finalmente la fundamentación jurídica en el apartado que lleva el mismo rotulo. Es más, el tribunal de alzada entiende que toda esa fundamentación resulta ser clara y completa porque orienta a resolver los hechos acusados en base a lo discutido en juicio, todos y cada uno de los hechos discutidos; resulta ser cronológica en cuanto a los datos expuestos, por lo que tampoco es evidente haberse transgredido las normas legales invocadas. A la par que las acusadas tampoco proporcionaron mayor detalle de que aspectos más debieron fundamentarse.”

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTO ABSOLUTO DENUNCIADO EN EL RECURSO

Básicamente, las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al ignorar los reclamos alegados en su alzada, referidos a la denuncia de defectos previstos por los incs. 3) y 5) del art. 370 del CPP