La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, interpuesto por Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores, confirmando la Sentencia 25/2015 de 1 de octubre, bajo los siguientes argumentos:
Respecto al defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada señaló: “…lo que interesa a un fallo y lo que habilita a la apelación restringida según el numeral invocado son los hechos juzgados y que pueden configurarse como delitos… mas no así como entienden las apelantes a hechos de haber consignado en la sentencia respecto a excepciones e incidentes que no habrían sido planteados y resueltos estos hacen al trámite del juicio". Continúa la Resolución impugnada indicando que “…el argumento de las apelantes es verdadero, porque la autoridad judicial a-quo en la sentencia, en el apartado bajo el rótulo de etapa de incidentes y excepciones, afirma que las acusadas habían planteado dichas excepciones e incidentes, las que fueron resueltas; sin embargo, revisado el cuaderno de juicio y particularmente el acta de audiencia de fecha 06 de julio de 2015 a partir de fojas 126, se tiene que evidentemente la parte acusada no había hecho uso de excepciones e incidentes. Sin embargo de ser cierta la afirmación de la defensa, empero se resalta que esta afirmación no hace a los hechos ilícitos juzgados y sentenciados; sino a aspectos de tramitación de la causa y medios de defensa; además en el fondo del caso el argumento no tiene incidencia alguna, porque al no haberse presentado ninguna excepción, en su caso incidente en juicio, no existe resolución alguna y menos reserva de apelación, por lo tanto tampoco puede existir pronunciamiento del tribunal de alzada sobre algo no planteado, resuelto y apelado (…) Empero y al consignarse en la sentencia en uno de los primeros apartados extremos no ocurridos en juicio hace una llamada de atención al juez responsable de dicha afirmación, de ninguna manera a anular el fallo, porque sacar ese apartado de la sentencia no garantiza el cambio de criterio sobre el fondo del fallo.”
Asimismo, señala que las recurrentes además de explicaciones genéricas respecto a la errónea valoración de la prueba en Sentencia, no especifican que prueba si de cargo o descargo habría sido defectuosamente valorada, o en su caso cómo debieron ser valoradas, advirtiendo que el Juez de mérito observa las reglas de la sana crítica en cuanto a la valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante a fs
- a) Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio,
- Las recurrentes haciendo referencia a que la Sentencia se había basado en hechos inexistentes, como
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La Sentencia dictada en el caso de autos, estableció que la acusada Estela Calderón Flores
- II.3. De la apelación restringida
- Notificadas con la Sentencia, las ahora recurrentes Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores, formularon
- 2
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia
- Básicamente, las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al ignorar
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por CPE, se halla reconocido en una triple dimensión,
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente se deja presente, que en el caso de autos se admitió el recurso de
- Sin embargo, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que
- Respecto a que la Sentencia no señala qué demuestra cada prueba, el Auto de Vista
- Asimismo, de manera puntual la Resolución de alzada señala con relación al inc
- De los motivos expuestos líneas precedentes, se advierte que no es evidente que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
