Las recurrentes haciendo referencia a que la Sentencia se había basado en hechos inexistentes, como
Las recurrentes haciendo referencia a que la Sentencia se había basado en hechos inexistentes, como supuestos incidentes y excepciones de actividad procesal defectuosa, objeción de querella y excepción de prejudicialidad, presuntamente interpuestos por la parte acusada, asumiendo su conducta de estas como delictiva: “como si las mismas hubieran ejercido su derecho constitucional fallidamente” (sic), dejándolas en indefensión y violentando su derecho constitucional a la defensa irrestricta y al debido proceso, refieren que en apelación restringida denunciaron errónea valoración de la prueba, porque el Juez de Sentencia en la fundamentación jurídica se habría referido a los tipos penales acusados, sin señalar que demostraba cada prueba y cómo se adecuaban a la tipología correspondiente, limitándose a enunciarla, vulnerando el art. 124 del CPP e incumpliendo en los defectos de Sentencia, previstos por los incs. 3) y 5) del Tribunal de Apelación, vulnerando las normas referidas en su recurso de apelación y violentando los derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 117.II, 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), como el debido proceso y acceso a una justicia ecuánime. Citaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 214/2007 de 28 de marzo, 065/2012-RA de 19 de abril, 073/2013-RA de 19 de marzo, 215/2013 de 12 de junio y 724/2004 de 26 de noviembre
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante a fs
- a) Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio,
- Las recurrentes haciendo referencia a que la Sentencia se había basado en hechos inexistentes, como
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La Sentencia dictada en el caso de autos, estableció que la acusada Estela Calderón Flores
- II.3. De la apelación restringida
- Notificadas con la Sentencia, las ahora recurrentes Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores, formularon
- 2
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia
- Básicamente, las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al ignorar
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por CPE, se halla reconocido en una triple dimensión,
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente se deja presente, que en el caso de autos se admitió el recurso de
- Sin embargo, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que
- Respecto a que la Sentencia no señala qué demuestra cada prueba, el Auto de Vista
- Asimismo, de manera puntual la Resolución de alzada señala con relación al inc
- De los motivos expuestos líneas precedentes, se advierte que no es evidente que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
