Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 105/2018-RRC
Sucre, 02 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 41/2017
Parte Acusadora: Henry Villa Gutiérrez y otra
Parte Imputada: Estela Calderón Flores y otra
Delitos: Apropiación indebida y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante a fs. 252 a 255, Irene Flores Zanga de Calderón y Estela Calderón Flores, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2017 de 24 de marzo, de fs. 239 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Henry Villa Gutiérrez y Noemy Rocío Crespo Mercado contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 105/2018-RRC
Sucre, 02 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 41/2017
Parte Acusadora: Henry Villa Gutiérrez y otra
Parte Imputada: Estela Calderón Flores y otra
Delitos: Apropiación indebida y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante a fs. 252 a 255, Irene Flores Zanga de Calderón y Estela Calderón Flores, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2017 de 24 de marzo, de fs. 239 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Henry Villa Gutiérrez y Noemy Rocío Crespo Mercado contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante a fs
- a) Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio,
- Las recurrentes haciendo referencia a que la Sentencia se había basado en hechos inexistentes, como
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La Sentencia dictada en el caso de autos, estableció que la acusada Estela Calderón Flores
- II.3. De la apelación restringida
- Notificadas con la Sentencia, las ahora recurrentes Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores, formularon
- 2
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia
- Básicamente, las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al ignorar
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por CPE, se halla reconocido en una triple dimensión,
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente se deja presente, que en el caso de autos se admitió el recurso de
- Sin embargo, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que
- Respecto a que la Sentencia no señala qué demuestra cada prueba, el Auto de Vista
- Asimismo, de manera puntual la Resolución de alzada señala con relación al inc
- De los motivos expuestos líneas precedentes, se advierte que no es evidente que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
