Inicialmente se deja presente, que en el caso de autos se admitió el recurso de
Inicialmente se deja presente, que en el caso de autos se admitió el recurso de casación vía flexibilización respecto al agravio referido a la violación de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso, al supuestamente incurrir el Tribunal de alzada en incongruencia omisiva en relación a la denuncia de defectos en la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3) y 5) del CPP. En ese contexto, se advierte que Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores, sostienen en su alzada que el Juez de Sentencia en la fundamentación jurídica se habría referido a los tipos penales acusados, sin señalar que demostraba cada prueba y cómo se adecuaba a la tipología correspondiente, limitándose simplemente a enunciarla
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante a fs
- a) Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio,
- Las recurrentes haciendo referencia a que la Sentencia se había basado en hechos inexistentes, como
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 531/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 25/2015 de 1 de octubre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- La Sentencia dictada en el caso de autos, estableció que la acusada Estela Calderón Flores
- II.3. De la apelación restringida
- Notificadas con la Sentencia, las ahora recurrentes Irene Flores Zanga y Estela Calderón Flores, formularon
- 2
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia
- Básicamente, las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al ignorar
- III.1. Sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El debido proceso, conforme lo prescrito por CPE, se halla reconocido en una triple dimensión,
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Al respecto, este Tribunal estableció, a través del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo:
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Inicialmente se deja presente, que en el caso de autos se admitió el recurso de
- Sin embargo, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que
- Respecto a que la Sentencia no señala qué demuestra cada prueba, el Auto de Vista
- Asimismo, de manera puntual la Resolución de alzada señala con relación al inc
- De los motivos expuestos líneas precedentes, se advierte que no es evidente que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
