Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos que hubiesen sido “cobrados indebidamente” por el asegurado, es necesario determinar necesariamente, que el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el trabajador, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el Tribunal ad quem, al haber revocado la Resolución Administrativa Nº 061/2011 de 11 de febrero, actuó acertadamente, porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el mencionado art. 477 del RCSS, sino a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR que procedieron al descuento arbitrario del 20% de la renta mensual recalculada, por ello no podía determinarse la devolución de los pagos, debiendo precisar que el asegurado no participó en la labor de calificación de renta única de vejez, y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora y no del asegurado
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO
- Resolución Comisión Revisora de Rentas
- La comisión Regional de Fondo de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 178 de 8 de
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Miguel Ríos Ríos (fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo
- Señala que se vulneró lo dispuesto en el art
- Denuncia que se violaron las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 044/2011 de fecha
- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº SECCASA -23/17
- Respuesta al recurso de Casación
- Miguel Ríos Ríos, mediante memorial de fs
- Manifiesta que no existió afectación a los intereses del Estado y que el asegurado cumplió
- Solicita que se declare infundado el recurso de casación de fs
- A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que la renta de vejez
- El art
- En el mismo sentido el art
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de
- Ahora bien, es menester dejar claramente establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente
- De igual manera, el art
- Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
