Auto Supremo AS/0107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos

Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos que hubiesen sido “cobrados indebidamente” por el asegurado, es necesario determinar necesariamente, que el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el trabajador, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el Tribunal ad quem, al haber revocado la Resolución Administrativa Nº 061/2011 de 11 de febrero, actuó acertadamente, porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el mencionado art. 477 del RCSS, sino a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR que procedieron al descuento arbitrario del 20% de la renta mensual recalculada, por ello no podía determinarse la devolución de los pagos, debiendo precisar que el asegurado no participó en la labor de calificación de renta única de vejez, y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora y no del asegurado