Auto Supremo AS/0107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2018

Fecha: 28-Mar-2018

En ese contexto y de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de

En ese contexto y de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte con que el Tribunal ad quem, no ha puesto en duda la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, facultad expresamente reconocida en el art. 477 del RCSS, concordante con lo establecido en el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, señalando que en la referida resolución se revocó la Resolución Administrativa Nº 061/2016, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR ordene la restitución del pago de los descuentos realizados indebidamente a la renta de vejez del Sr. Miguel Ríos Ríos