Auto Supremo AS/0107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición

Por ello, el afectar pagos anteriores con el descuento del 20% mensual al asegurado, es arbitrario y confiscatorio de los derechos adquiridos que tiene todo trabajador, así como contrario a los principios instituidos en el art. 45. I, II y III de la CPE, puesto que toda persona tiene derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, así el acto administrativo de recalculo de renta, no puede de ninguna forma reducir o desmejorar las rentas de los beneficiarios en forma retroactiva al momento de realizar observaciones.
Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición que le asiste como emergencia del cumplimiento del deber que tiene el SENASIR de efectuar las revisiones a efectos de determinar responsabilidades, se encuentra facultada para iniciar las acciones administrativas y legales en contra de los funcionarios responsables de cualquier error en el desempeño de sus labores