Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación, aplicación indebida, o errónea interpretación de la ley, por el contrario concluye que las razones de decisión del citado fallo, objeto del recurso, responden al espíritu proteccionista con que el legislador boliviano instituyó el régimen del Seguro Social, en aras del cuidado y protección del capital humano del Estado, por ello, corresponde resolver la acción intentada en la forma prevista por los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO
- Resolución Comisión Revisora de Rentas
- La comisión Regional de Fondo de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 178 de 8 de
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por Miguel Ríos Ríos (fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo
- Señala que se vulneró lo dispuesto en el art
- Denuncia que se violaron las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 044/2011 de fecha
- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº SECCASA -23/17
- Respuesta al recurso de Casación
- Miguel Ríos Ríos, mediante memorial de fs
- Manifiesta que no existió afectación a los intereses del Estado y que el asegurado cumplió
- Solicita que se declare infundado el recurso de casación de fs
- A fin de dilucidar la presente problemática es menester señalar que la renta de vejez
- El art
- En el mismo sentido el art
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de
- Ahora bien, es menester dejar claramente establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente
- De igual manera, el art
- Ahora bien, analizando el espíritu de la norma antes citada, se infiere que a efectos
- En ese sentido, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en
- Por lo anteriormente señalado, debe puntualizarse que dicha institución en base al derecho de repetición
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
