Auto Supremo AS/0107/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista

Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación, aplicación indebida, o errónea interpretación de la ley, por el contrario concluye que las razones de decisión del citado fallo, objeto del recurso, responden al espíritu proteccionista con que el legislador boliviano instituyó el régimen del Seguro Social, en aras del cuidado y protección del capital humano del Estado, por ello, corresponde resolver la acción intentada en la forma prevista por los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987