Auto Supremo AS/0108/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2018-RA

Fecha: 07-Mar-2018

En base a la demanda de fs

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 26 a 29 y vta., aclarada y modificada por memorial de fs. 67 a 72 vta., Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Vargas Chambi, inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, demanda que fue dirigida contra Manuel Antonio Abdo Sauma, quien una vez citado contestó negativamente a la misma por memorial de fs. 112 a 113, sin embargo ante el fallecimiento del demandado durante la tramitación del proceso, se procedió a citar a todos los herederos de éste, sin embargo, como no se apersonaron en el tiempo establecido por ley fueron declarados rebeldes por Auto de fecha 08 de marzo de 2016 cursante a fs. 480, posteriormente cursa en obrados el apersonamiento de Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo en su calidad de heredera del demandado (memorial de fs. 512 a 513); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 321/2016 de fecha 28 de julio de 2016 cursante de fs. 862 a 865, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación. Disponiendo en consecuencia que Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo en su calidad de causahabiente y sucesora procesal del demandado Manuel Antonio Abdo Sauma, otorgue la escritura pública de aclaración del derecho propietario transferido a favor del demandante Antonio Enrique Abdo Toro mediante minuta con valor de documento privado sobre “Compra Venta de acciones y derechos de un inmueble (33.33%)” de fecha 24/03/2004 con reconocimiento de firmas y rúbricas, con los actuales datos consistentes en: “El 33,33% de acciones y derechos del total del inmueble (casa) ubicado en la calle Mariano Graneros Nº 152 – Calle Murillo, zona El Rosario con 385,15 m2 de superficie, inscrito bajo la actual matrícula 2.01.0.99.0181385 y registro catastral Nº 2 01 019 0003 0001 0000”. Otorgando en consecuencia un plazo de diez días de su notificación y una vez ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa en caso de incumplimiento, de que subsidiariamente la protocolización del presente fallo pronunciado se constituya en suficiente título de aclaración con datos actuales del derecho propietario transferido a favor del actor para su posterior inscripción en Derechos Reales conjuntamente con la minuta con valor de documento privado de fecha 24/03/2004. De igual forma dicha autoridad declaro IMPROBADA la pretensión accesoria de resarcimiento de daños. Con costas y noticia de partes