POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1199 a 1206 vta., interpuesto por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, contra el Auto de Vista Nº S-433/2017 de fecha 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 1129 a 1132 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base a la demanda de fs
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ernestina Sandra Zanier
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Ernestina Sandra Zanier Vda
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En ese mismo sentido, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
