Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ernestina Sandra Zanier
Asimismo, el juez de la causa ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo cursante a fs. 867 y vta., emitió el Auto de fecha 05 de agosto de 2016 declarando “Inadmisible” dicha solicitud por haberse presentado de manera extemporánea.
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo (memorial de fs. 1016 a 1028 vta.), la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-433/2017 de fecha 10 de octubre de 2017 cursante de fs. 1129 a 1132 vta., CONFIRMANDO totalmente el Auto de 10 de diciembre de 2014 cursante a fs. 121 y la sentencia apelada, con costas y costos
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo (memorial de fs. 1016 a 1028 vta.), la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-433/2017 de fecha 10 de octubre de 2017 cursante de fs. 1129 a 1132 vta., CONFIRMANDO totalmente el Auto de 10 de diciembre de 2014 cursante a fs. 121 y la sentencia apelada, con costas y costos
- Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base a la demanda de fs
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ernestina Sandra Zanier
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Ernestina Sandra Zanier Vda
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En ese mismo sentido, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
