En ese mismo sentido, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución
Emitido el Auto de Vista Nº S-433/2017 de fecha 10 de octubre de 2017 que cursa de fs. 1129 a 1132 vta., y su Complementario de fecha 07 de noviembre de 2017 que cursa a fs. 1135, se observa que estas resoluciones fueron puestas en conocimiento de la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 06 de noviembre de 2017 y 22 de noviembre de 2017 respectivamente, tal como se tiene de las papeletas de notificación de fs. 1133 y 1137 vta., y como el recurso de casación fue presentado en fecha 04 de diciembre de 2017, conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 1207, es que se infiere que el recurso de casación, objeto de análisis de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
En ese mismo sentido, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-433/2017 de fecha 10/10/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento por daños y perjuicios; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1016 a 1028 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, recurso que al haber dado lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
En ese mismo sentido, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-433/2017 de fecha 10/10/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento por daños y perjuicios; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1016 a 1028 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, recurso que al haber dado lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En base a la demanda de fs
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ernestina Sandra Zanier
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Ernestina Sandra Zanier Vda
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En ese mismo sentido, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
