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    Auto Supremo AS/0115/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0115/2018-RA

    Fecha: 12-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la referida Sentencia, el imputado Adalberto Medina Rocabado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • c)Por diligencia de 17 de agosto de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incumplió el art
    • En el otrosí 2, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “134/2013 y 453/2015”, 618
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Al respecto, el recurrente incurre en confusión; por cuanto, por una parte denuncia que el
    • Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
    • En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Respecto a la invocación de los Autos Supremos 256/2004, 134/2013 y 453/2015, 618 de 4
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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