En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió el art. 124 del CPP; por cuanto, en los puntos 4., 4.1 y 4.2 del quinto Considerando, se habría limitado a determinar de manera genérica que la Sentencia contaría con la fundamentación debida, que el Juez actuó correcta y proporcionalmente, sin realizar una adecuada explicación de los hechos observados en su apelación restringida, lo que vulnera la garantía del debido proceso; al respecto invocó los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y “724/2004”; que establecerían que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa debe dar estricta aplicación al art. 124 del CPP; y, que los Tribunales de Sentencia deben emitir una Sentencia fundamentada; explicando el recurrente, que dicho deber de fundamentación fue incumplido en el Auto de Vista recurrido en los puntos 4., 4.1 y 4.2 del quinto Considerando; conforme se tiene de la fundamentación de este motivo, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia, en admisible
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Adalberto Medina Rocabado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incumplió el art
- En el otrosí 2, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “134/2013 y 453/2015”, 618
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Al respecto, el recurrente incurre en confusión; por cuanto, por una parte denuncia que el
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 256/2004, 134/2013 y 453/2015, 618 de 4
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
