Respecto a la invocación de los Autos Supremos 256/2004, 134/2013 y 453/2015, 618 de 4
Respecto a la invocación de los Autos Supremos 256/2004, 134/2013 y 453/2015, 618 de 4 de diciembre de 2003, 237 de 4 de julio de 2006 y 43 de 27 de enero de 2007; no serán considerados en el análisis de fondo; puesto que, el primero corresponde a la Resolución de un recurso de casación que fue declarado inadmisible; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; y, en cuanto, a los demás el recurrente se limitó a citarlos, no explicado la contradicción con relación al Auto de Vista recurrido en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Adalberto Medina Rocabado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 17 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incumplió el art
- En el otrosí 2, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “134/2013 y 453/2015”, 618
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Al respecto, el recurrente incurre en confusión; por cuanto, por una parte denuncia que el
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos 256/2004, 134/2013 y 453/2015, 618 de 4
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
