Auto Supremo AS/0118/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Doctrina aplicable al caso en concreto

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso en concreto:
El art. 477 del RCSS que señala que:
“Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”