Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs
Resolución de la Comisión de Reclamación:
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la beneficiaria (fs. 90), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 507/15, de 09 de junio (fs. 100-97), confirmó la Resolución Nº 0001219, de 15 de marzo de 2016, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, afirmando que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa que rigen la materia.
Auto de Vista:
Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs. 122 a 121 vta.,), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista N° 002/2016, de 03 de octubre de 2016, cursante a fs. 137 a 134, REVOCÓ la Resolución N° 507/15 de 09 de julio de 2015 y dispuso: “…que inmediatamente la Comisión de Reclamación del SENASIR, afectando a la Resolución Nº 005703 de 14 de julio de 2006, disponiendo que la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad se mantenga al estar correctamente aplicada, empero la no procedencia de recuperación de lo ya cobrado por la apelante, en mérito a las consideraciones expuestas”
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la beneficiaria (fs. 90), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 507/15, de 09 de junio (fs. 100-97), confirmó la Resolución Nº 0001219, de 15 de marzo de 2016, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, afirmando que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa que rigen la materia.
Auto de Vista:
Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs. 122 a 121 vta.,), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista N° 002/2016, de 03 de octubre de 2016, cursante a fs. 137 a 134, REVOCÓ la Resolución N° 507/15 de 09 de julio de 2015 y dispuso: “…que inmediatamente la Comisión de Reclamación del SENASIR, afectando a la Resolución Nº 005703 de 14 de julio de 2006, disponiendo que la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad se mantenga al estar correctamente aplicada, empero la no procedencia de recuperación de lo ya cobrado por la apelante, en mérito a las consideraciones expuestas”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs
- Motivos del Recurso de Casación
- Por ello considera que se incurrió en violación del principio constitucional de seguridad jurídica, obviando
- Sin embargo, en el caso presente se realizó un análisis del art
- Petitorio
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 147)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
