Auto Supremo AS/0118/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría

Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría soslayado el carácter obligatorio que tienen las normas sociales tampoco es evidente, porque de los antecedentes del expediente, se establece que como consecuencia de que la beneficiaria Marina Herrera Flores, luego de haber sido beneficiada con la renta de viudedad, al fallecimiento de su cónyuge Hilarión Coca Gutiérrez, contrajo nuevas nupcias, con Rafael Soliz Vargas, motivo por el cual se procedió de manera correcta, a la suspensión definitiva de su renta única de viudedad mediante Resolución de la Comisión de Prestaciones Nº 005703 de 14 de julio de 2006 cursante de fs. 42-41 de obrados, que fue confirmada por la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 507/15 DE 09 de julio de 2015, de fs. 100-97 y ratificada en apelación, por el Auto de Vista Nº 002/2006 de 03 de octubre cursante de fs. 137 a 134 de obrados, ahora impugnado, empero, no es menos evidente que el SENASIR no acreditó que la concesión de su renta hubiese sido concedida, como consecuencia de declaración fraudulenta o información falsa, requisito que es de inexcusable cumplimiento para disponer la devolución de los montos indebidamente cancelados, conforme determinan las disposiciones legales citadas precedentemente