Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría
Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría soslayado el carácter obligatorio que tienen las normas sociales tampoco es evidente, porque de los antecedentes del expediente, se establece que como consecuencia de que la beneficiaria Marina Herrera Flores, luego de haber sido beneficiada con la renta de viudedad, al fallecimiento de su cónyuge Hilarión Coca Gutiérrez, contrajo nuevas nupcias, con Rafael Soliz Vargas, motivo por el cual se procedió de manera correcta, a la suspensión definitiva de su renta única de viudedad mediante Resolución de la Comisión de Prestaciones Nº 005703 de 14 de julio de 2006 cursante de fs. 42-41 de obrados, que fue confirmada por la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 507/15 DE 09 de julio de 2015, de fs. 100-97 y ratificada en apelación, por el Auto de Vista Nº 002/2006 de 03 de octubre cursante de fs. 137 a 134 de obrados, ahora impugnado, empero, no es menos evidente que el SENASIR no acreditó que la concesión de su renta hubiese sido concedida, como consecuencia de declaración fraudulenta o información falsa, requisito que es de inexcusable cumplimiento para disponer la devolución de los montos indebidamente cancelados, conforme determinan las disposiciones legales citadas precedentemente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs
- Motivos del Recurso de Casación
- Por ello considera que se incurrió en violación del principio constitucional de seguridad jurídica, obviando
- Sin embargo, en el caso presente se realizó un análisis del art
- Petitorio
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 147)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
