I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 118
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente: 234/2017
Demandante: Marina Herrera Flores, beneficiaria de Hilarión Coca Gutiérrez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 141 a 139, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 002/2016 de 03 de octubre, cursante a fs. 137 a 134, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Marina Herrera Flores, al fallecimiento Hilarión Coca Gutiérrez, contra el SENASIR, el Auto de 09 de mayo de 2017, de fs. 148, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 234-A de 16 de junio de 2017 cursante de fs. 156 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
Que, por Resolución Nº 005703 de 14 de junio de 2006, cursante a fs. 41 a 41, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó la SUSPENSIÓN DEFINITIVA, de la renta de viudedad concedida a Marina Herrera Flores, disponiendo que por el área de Revisión de Rentas se debe proceder a determinar lo indebidamente cobrado y por la Unidad de Asesoría Legal, debe proceder a recuperar lo indebidamente cobrado
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 118
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente: 234/2017
Demandante: Marina Herrera Flores, beneficiaria de Hilarión Coca Gutiérrez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 141 a 139, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 002/2016 de 03 de octubre, cursante a fs. 137 a 134, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Marina Herrera Flores, al fallecimiento Hilarión Coca Gutiérrez, contra el SENASIR, el Auto de 09 de mayo de 2017, de fs. 148, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 234-A de 16 de junio de 2017 cursante de fs. 156 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
Que, por Resolución Nº 005703 de 14 de junio de 2006, cursante a fs. 41 a 41, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó la SUSPENSIÓN DEFINITIVA, de la renta de viudedad concedida a Marina Herrera Flores, disponiendo que por el área de Revisión de Rentas se debe proceder a determinar lo indebidamente cobrado y por la Unidad de Asesoría Legal, debe proceder a recuperar lo indebidamente cobrado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs
- Motivos del Recurso de Casación
- Por ello considera que se incurrió en violación del principio constitucional de seguridad jurídica, obviando
- Sin embargo, en el caso presente se realizó un análisis del art
- Petitorio
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 147)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
