Auto Supremo AS/0121/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Al respecto, de la revisión de ambos motivos de casación, se puede evidenciar que se


Con relación a los motivos primero y segundo del recurso de casación, la parte recurrente refiere primeramente que el Tribunal de alzada convalidó la notificación de la querella y/o acusación particular mediante edictos de prensa a sola solicitud de la parte querellante, sin previa justificación, en violación al derecho a la defensa como a la interposición de la objeción de querella, en la cual citó como precedente la Sentencia Constitucional 1405/2011-R de 30 de septiembre. Y en segundo lugar que el Tribunal de alzada convalidó la judicialización de pruebas de cargo como ser el pasaporte, certificado de Fundempresa, Nit, Fotocopia de cédula de identidad, sin cumplir formalidades de ley, en la cual invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1177/2012 de 6 de septiembre.

Al respecto, de la revisión de ambos motivos de casación, se puede evidenciar que se citan como precedentes contradictorios Sentencias Constitucionales, incumpliendo las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual al no encontrarse dentro de los catálogos para la realización de contraste no pueden ser tomadas en cuenta como doctrina legal aplicable al momento de recurrir en casación, debido a que el Tribunal Supremo de Justicia en su labor nomofiláctica o unificadora de jurisprudencia verifica que los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia no sean contrarios a los precedentes emitidos por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia o de otros Tribunales Departamentales, entendiéndose por contradictorios cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; labor que se realiza a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad; además esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ. Razones por las cuales al haber invocado Sentencias Constitucionales en calidad de precedentes, inviabiliza su análisis de fondo, resultando inadmisibles ambos motivos