Finalmente como tercer motivo se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de
Finalmente como tercer motivo se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 5) y 11) del CPP, referente a la falta de fundamentación de la Sentencia y la inobservancia a las reglas de congruencia penal, tomando en cuenta que se habría criminalizado un acto de carácter civil contractual de arrendamiento, y se incorporó al juicio hechos que no concernían en la acusación particular, provocando indefensión a la parte recurrente
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Al respecto, de la revisión de ambos motivos de casación, se puede evidenciar que se
- Finalmente como tercer motivo se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
