Por memorial presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 121/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 89/2017
Parte Acusadora : Aíran Cristina Alves de Rojas
Parte Imputada: Yolanda Beatriz Ledezma Beltrán
Delitos : Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 443 a 444, Gary Moisés Palenque Ribero, en su condición de apoderado legal de Yolanda Beatriz Ledezma Beltrán interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2017 de 19 de mayo, de fs. 420 a 431 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Aíran Cristina Alves de Rojas representada por William Alberto Rojas Peñaloza y apoderada Rita Yanett Rojas Reyes contra Yolanda Beatriz Ledezma Beltrán, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 346 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 121/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: La Paz 89/2017
Parte Acusadora : Aíran Cristina Alves de Rojas
Parte Imputada: Yolanda Beatriz Ledezma Beltrán
Delitos : Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 443 a 444, Gary Moisés Palenque Ribero, en su condición de apoderado legal de Yolanda Beatriz Ledezma Beltrán interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2017 de 19 de mayo, de fs. 420 a 431 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Aíran Cristina Alves de Rojas representada por William Alberto Rojas Peñaloza y apoderada Rita Yanett Rojas Reyes contra Yolanda Beatriz Ledezma Beltrán, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 346 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Al respecto, de la revisión de ambos motivos de casación, se puede evidenciar que se
- Finalmente como tercer motivo se denuncia que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
