Auto Supremo AS/0121/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni


Asimismo, al margen se advierte también que este argumento está dirigido contra la Sentencia y no contra el Auto de Vista impugnado, no citó ningún precedente contradictorio a objeto de precisar la contradicción, omisión que no puede ser suplida por esta Sala Penal incumpliendo lo dispuesto por el art. 417 del CPP, resultando también este motivo inadmisible.

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa en los presentes motivos, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación, y no señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que los agravios resulten inadmisibles, aún acudiendo a los criterios de flexibilización